Delitos contra la Propiedad en Ecuador: Tipologías y Consecuencias Legales

En Ecuador, los delitos contra la propiedad están regulados en la Sección Novena del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que abarca diversas infracciones que afectan el derecho a la propiedad en todas sus formas. A continuación, se detallan las principales tipologías y sus respectivas consecuencias legales:

1. Robo (Artículo 189 del COIP): El robo se define como la sustracción de bienes muebles ajenos mediante amenazas o violencia. Las penas varían según las circunstancias:

  • Robo simple: Pena privativa de libertad de cinco a siete años.
  • Robo agravado: Si se utilizan armas, se comete en lugares desolados o en transporte público, la pena aumenta de siete a diez años.
  • Robo con resultado de muerte: Si durante el robo se causa la muerte de una persona, la sanción es de veintidós a veintiséis años de prisión.

2. Hurto (Artículo 190 del COIP): El hurto implica la sustracción de bienes sin el uso de violencia ni amenazas. Las sanciones dependen del valor de lo sustraído:

  • Hurto simple: Si el valor no excede de un salario básico unificado, se considera una contravención penalizada con trabajo comunitario.
  • Hurto agravado: Si el valor supera un salario básico unificado o se comete en circunstancias específicas (como en lugares públicos o aprovechando calamidades), la pena es de uno a tres años de prisión.

3. Estafa (Artículo 186 del COIP): La estafa ocurre cuando una persona, mediante engaños o simulación de hechos falsos, induce a otra a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. La sanción es de cinco a siete años de prisión.

4. Extorsión (Artículo 185 del COIP): Se configura cuando alguien, con el propósito de obtener un beneficio, obliga a otro, mediante violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero. La pena es de tres a cinco años de prisión.

5. Abuso de confianza (Artículo 187 del COIP): Este delito se da cuando una persona dispone para sí o para un tercero de dinero, bienes o activos patrimoniales que le fueron entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado. La sanción es de uno a tres años de prisión.

6. Usurpación (Artículo 201 del COIP): Implica la ocupación ilegítima de un inmueble o el ejercicio de derechos reales ajenos sin autorización. La pena es de uno a tres años de prisión.

7. Abigeato (Artículo 192 del COIP): Consiste en la sustracción de ganado mayor o menor. La sanción varía según el número de animales y las circunstancias, pudiendo ir de tres a cinco años de prisión.

Es fundamental que las víctimas de estos delitos presenten la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes para iniciar el proceso legal y buscar la reparación del daño sufrido. Además, es recomendable contar con asesoría legal especializada para garantizar una adecuada defensa de los derechos e intereses afectados.

¿Necesita Asesoría Legal? Si usted o alguien que conoce ha sido víctima de un delito contra la propiedad, no dude en contactarnos para recibir asesoramiento legal personalizado. Nuestro equipo de abogados está comprometido en proteger sus derechos y brindarle el apoyo necesario en estos momentos.

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